Implantación en Castilla-La Mancha

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: Ejemplo de implantación de la Educación Emocional en las aulas.

Mapa original: https://d-maps.com/m/europa/spain/espagne/espagne20.pdf

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicos, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

Con esta previsión legal, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha mediante Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha regula en su art. 35 las que considera competencias básicas:

1. El sistema educativo de Castilla-La Mancha tiene como objetivo prioritario conseguir que las personas destinatarias del servicio           alcancen las competencias básicas establecidas para cada uno de los niveles del sistema educativo.

  1. Las competencias se definen como un conjunto de conocimientos, destrezas y actitudes que son necesarias para la realización y el desarrollo personal y para la inclusión social, escolar y profesional. A través de su desarrollo eficaz las personas son capaces de actuar ante tareas diversas, de producir y transformar la realidad que les rodea.
  2. El currículo que se imparta en los centros docentes de Castilla-La Mancha incorporará las competencias básicas que el Estado establezca en cada caso para las diferentes enseñanzas.
  3. Además de las competencias anteriormente citadas, el currículo que se imparta en los centros docentes de Castilla-La Mancha incluirá, al menos, la competencia emocional. Esta se entiende como la capacidad de respuesta personal y equilibrada ante cualquier situación, la tolerancia ante la frustración y el fracaso, y el control eficaz de las consecuencias que se pueden derivar para la propia estima y para la relación con los otros.
  4. Las competencias básicas estarán graduadas convenientemente y adaptadas a las características de cada una de las etapas educativas.”

Asimismo el Decreto 88/2009, de 7 de julio de 2009, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil y se establecen los requisitos básicos que deben cumplir los centros que lo impartan en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha dispone:

“La educación infantil, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es una etapa educativa con identidad propia cuya finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado en estrecha colaboración con las familias. Esta etapa, que atiende a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los seis años, se ordena en dos ciclos, comprendiendo el primero hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. Ambos responden a una intencionalidad educativa, no necesariamente escolar, que obliga a los centros a contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagógica específica. La Ley Orgánica 2/2006, define el currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. Es competencia de las Administraciones educativas, según el artículo 14.7 de la Ley Orgánica 2/2006, determinar los contenidos educativos y regular los requisitos que hayan de cumplir los centros docentes que impartan el primer ciclo de la educación infantil, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesorado, a las instalaciones y al número de puestos escolares. El Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de educación infantil, establece en su artículo 5.1 que las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos previos. Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia en el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (…)

Se contemplan nueve competencias que se adaptarán en su contenido al desarrollo evolutivo del alumnado: a. Competencia en comunicación. b. Competencia matemática. c. Competencia en el conocimiento y la interacción con el entorno. d. Tratamiento de la información y competencia digital. e. Competencia social y ciudadana. f. Competencia cultural y artística. g. Competencia para aprender a aprender. h. Autonomía e iniciativa personal. i. Competencia emocional.

(…)

i. Competencia emocional. Las emociones evolucionan a lo largo del desarrollo tanto en su complejidad como en el modo de expresarlas. Las primeras emociones están más ligadas a la satisfacción de las necesidades básicas y a las emociones relacionadas con el desarrollo del yo. En este periodo tiene lugar la crisis de oposición, por lo que se pueden mostrar obstinados con las personas adultas que le rodean como forma de afirmación creciente de su incipiente yo. Igualmente la comprensión de las emociones de los demás va evolucionando. Desde el contagio emocional a la comprensión y expresión de sentimientos propios (amor, enfado, tristeza, alegría). Los conflictos entre iguales son habituales durante este ciclo, y están asociados a su egocentrismo y las limitaciones cognitivas propias del inicio del estadio evolutivo, por lo que presentan una incapacidad para entender el punto de vista de la otra persona. La niña y el niño de cero a tres años desarrollan los sentimientos de pertenencia y seguridad, que son la base de la autoestima y de la práctica de valores y de actitudes. Por tanto la competencia emocional en su relación con los iguales, se estructura a partir de las iniciales vivencias grupales que van asociadas a la creación de los primeros vínculos afectivos en la escuela infantil. El niño y la niña del primer ciclo es competente para recibir y manifestar muestras de afecto hacia sus iguales y hacia las personas adultas más significativas para él.”

Desde educación emocional para ti © aplaudimos esta iniciativa legislativa sobre la introducción de la educación emocional en el curriculum formativo que, como siempre apuntamos, debe ir precedida de la precisa formación del profesorado.

 Evoluciona. Desarrolla tu inteligencia emocional.
educación emocional para ti ©

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